SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.3.
II.3. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional La Paz de la ANB contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de contrabando, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del citado departamento -ahora codemandados-, pronunciaron la Sentencia 17/2005 de 8 de abril, declarando al accionante absuelto de pena y culpa de la comisión del delito acusado; asimismo, en cumplimiento al art. 364 del CPP dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra, disponiendo la devolución del camión con placa de control 1012-PDH a su propietario, previa presentación de la documentación que acredite dicha condición (fs. 13 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al Tribunal
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo
- REVOCAR