SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que como resultado de la sustanciación del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Gerencia Regional La Paz de la ANB contra Rolando Campos García -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de contrabando, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del citado departamento -ahora codemandados-, pronunciaron la Sentencia 17/2005 de 8 de abril, absolviendo de pena y culpa al peticionante de tutela por el delito acusado; asimismo, en cumplimiento al art. 364 del CPP, dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra, disponiendo además la devolución del camión con placa de control 1012-PDH a su propietario, previa presentación de la documentación que acredite dicha condición.

Ahora bien, el impetrante de tutela en la presente acción tutelar denunció que “hasta la fecha” no se procedió a la entrega de su vehículo, pese a que presentó la documentación pertinente ante el mencionado Tribunal, acreditando ser dueño del indicado motorizado; sin embargo, la ANB no dispuso su devolución, alegando la existencia de una equivocación en el número del chasis; por lo que, no habría demostrado su derecho propietario sobre el referido camión; motivo por el cual, acudió ante los Jueces codemandados solicitando el cumplimiento del aludido fallo, quienes hubieran conminado a la Gerencia Regional La Paz de la citada entidad aduanera a dicho fin; a pesar de ello, hicieron caso omiso a la determinación asumida por la instancia ordinaria, incumpliendo de esa manera lo dispuesto en la merituada Sentencia 17/2005, así como las propias autoridades judiciales, quienes deberían velar porque se cumpla la misma al hallarse ejecutoriada.

En ese marco, de la revisión prolija de los antecedentes que fueron remitidos ante este Tribunal, se evidenció que el peticionante de tutela, mediante nota presentada el 31 de mayo de 2012, solicitó al Gerente Regional La Paz de la ANB que instruya a quien corresponda, la entrega del motorizado marca Volvo, con placa de control 1012-PDH, en cumplimiento a la mencionada Sentencia pronunciada por los Jueces codemandados que adquirió la calidad de cosa juzgada (Conclusión II.4); posteriormente, a partir de la gestión 2016, formuló diferentes oficios dirigidos a la Presidenta Ejecutiva a.i. -ahora demandada-, así como al Gerente Regional La Paz, ambos de la referida institución aduanera, entre ellos por ejemplo, el memorial de 25 de octubre de igual año (Conclusión II.6) y otros, con el único fin de obtener la devolución de su vehículo, haciendo alusión asimismo a la presentación de documentación que justificaría dicha pretensión.

Si bien la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su Resolución 198/2019 de 27 de noviembre, verificó la existencia de un memorial de 28 de febrero del citado año (documento que no fue remitido a este Tribunal), mediante el cual el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del citado departamento -ahora codemandado- conminó a la Gerencia Regional La Paz de la ANB la observancia de la sentencia ejecutoriada y la devolución del camión con placa de control 1012-PDH a su propietario, y que ante su inobservancia, el accionante interpuso este mecanismo constitucional, pidiendo expresamente la devolución del señalado motorizado; no obstante de aquello, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones firmes pronunciadas por la jurisdicción ordinaria; dado que, ello constituye una competencia que le corresponde únicamente a la vía judicial o administrativa que emitió el fallo, así como los incidentes que se presenten en su ejecución; ya que, dicha acción se activa solamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como transgredido, ello en virtud a su carácter subsidiario.

En ese marco, de la revisión de obrados se constató la existencia de diferentes oficios presentados por la administración aduanera en respuesta a las solicitudes del accionante, mediante los cuales le instan a que acredite su derecho propietario respecto al referido vehículo, al no existir coincidencia en cuanto se refiere al número de chasis del mismo, en particular el Proveído AN-GRLGR-ULELR-PROV-181-2018 de 24 de agosto expedido por el Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, donde le pide al prenombrado aclarar la incongruencia respecto a las fotocopias que adjuntó; extremo que sin embargo no fue respondido por el impetrante de tutela.