SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.6.
II.6. Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2016, dirigido a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, el solicitante de tutela, acompañó los documentos para demostrar su derecho propietario sobre el vehículo clase camión, placa de control 1012-PDH, chasis YV2H2B4C3B437078, marca Volvo, color blanco, reiterando la devolución del indicado motorizado “…o en su defecto el monto que de acuerdo a la PROFORMA enviado oportunamente, cumpliendo lo acordado en una reunión con los abogados de su institución” (sic [fs. 53]). En mérito a ello, por Oficio AN-GNJGC 113/2016 de 28 de noviembre, el Gerente Nacional Jurídico a.i. de la ANB, respondió al pedido manifestando que la documentación acompañada a fin de acreditar su derecho propietario sobre el aludido automotor, fue remitida a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, a efectos de su evaluación, con cuyo resultado se daría cumplimiento a la Sentencia 17/2005 (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al Tribunal
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo
- REVOCAR