SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo
Por consiguiente, serán las autoridades jurisdiccionales, quienes deberán pronunciarse respecto a las alegaciones expresadas por la Administración Aduanera; tomando en cuenta además que, uno de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -quien no se identificó-, en su intervención en la audiencia de garantías, enfatizó lo siguiente: “…la aduana inspecciona todo número de chasis número de motor año modelo su tipo de marca y si esa documentación no guarda correlación a la base del juicio que es la acusación fiscal (…) así como también el Ruat este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo…” (sic [el resaltado es nuestro]). O en su caso, corresponderá que el referido Tribunal active los mecanismos pertinentes que les confiere la ley a objeto de hacer cumplir la Sentencia 17/2005 en cuanto a los alcances de la determinación asumida; vale decir, en virtud a la absolución de pena y culpa declarada al peticionante de tutela, ordenando la realización de todas las medidas necesarias tendientes a acatar sus efectos, considerando que el citado fallo se encuentra ejecutoriado conforme a lo manifestado por el accionante, siendo el mencionado Tribunal el encargado de dar cumplimiento a las sentencias absolutorias, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el art. 428 del CPP el cual señala que dichos fallos serán ejecutados por el juez o tribunal que las dictó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al Tribunal
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo
- REVOCAR