SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo

Por consiguiente, serán las autoridades jurisdiccionales, quienes deberán pronunciarse respecto a las alegaciones expresadas por la Administración Aduanera; tomando en cuenta además que, uno de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -quien no se identificó-, en su intervención en la audiencia de garantías, enfatizó lo siguiente: “…la aduana inspecciona todo número de chasis número de motor año modelo su tipo de marca y si esa documentación no guarda correlación a la base del juicio que es la acusación fiscal (…) así como también el Ruat este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo…” (sic [el resaltado es nuestro]). O en su caso, corresponderá que el referido Tribunal active los mecanismos pertinentes que les confiere la ley a objeto de hacer cumplir la Sentencia 17/2005 en cuanto a los alcances de la determinación asumida; vale decir, en virtud a la absolución de pena y culpa declarada al peticionante de tutela, ordenando la realización de todas las medidas necesarias tendientes a acatar sus efectos, considerando que el citado fallo se encuentra ejecutoriado conforme a lo manifestado por el accionante, siendo el mencionado Tribunal el encargado de dar cumplimiento a las sentencias absolutorias, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el art. 428 del CPP el cual señala que dichos fallos serán ejecutados por el juez o tribunal que las dictó.