Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.11.
II.11. Por Proveído AN-GRLGR-ULELR-PROV-181-2018 de 24 de agosto, el Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, en virtud a la nota presentada el 18 de julio de igual año por el accionante, dispuso que previamente a atender su solicitud, a objeto de tener certeza respecto al alfanumérico del chasis del vehículo, “…aclare la incongruencia en lo que se refiere a las fotocopias que adjunta y al AL CITE N° 471/2003” (sic [fs. 69]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
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- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al Tribunal
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo
- REVOCAR