SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de abril de 2005, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 17/2005, mediante la cual se le absolvió de culpa y pena, disponiendo la entrega de su vehículo con placa de control 1012-PDH que fue secuestrado por la ANB; en cumplimiento al citado fallo, se constituyó a la mencionada entidad, pidiendo la devolución de su camión; empero, se enteró que el mismo ya no se encontraba en los almacenes de dicha institución; razón por la que, después de un largo peregrinaje acudió ante la instancia judicial a través del escrito de 28 de febrero de 2019, pidiendo que conmine la devolución del automotor tal y como determinó la aludida Sentencia; sin embargo, la Gerencia Regional de la entidad aduanera hizo caso omiso a la conminatoria dispuesta por las autoridades jurisdiccionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al Tribunal
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo
- REVOCAR