SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497
Posteriormente, el 16 de abril del mismo año, presentó un escrito pidiendo que se remitan antecedentes al Ministerio Público, considerando que los responsables de la ANB, al desobedecer la determinación de los Jueces demandados, incurrían en incumplimiento de deberes, lo cual se constituye en un delito; en mérito a ello, los miembros del referido Tribunal, a través del decreto de 18 de igual mes y año, emitieron una nueva conminatoria que tampoco fue cumplida; autoridades que ahora, se niegan a ordenar su observancia, conforme resolvió la merituada Sentencia. Finalmente, el 30 de mayo del citado año, volvió a presentar memorial reiterando su solicitud; en respuesta, el Presidente del citado Tribunal mediante decreto de 31 del indicado mes y año, señaló: “…exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497…” (sic); nota que determinó que presente el documento que acredite la propiedad del motorizado, pese a que remitió en varias oportunidades la documentación que confirmó su derecho propietario sobre el mencionado vehículo ante el referido Tribunal y la ANB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al Tribunal
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo
- REVOCAR