SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado y representante, reiteró los argumentos expresados en la acción de amparo constitucional presentada, acotando que, cuando adjuntó su documentación ante la ANB para que le devuelvan su vehículo, le indicaron que el número de chasis tiene una equivocación, siendo “YB2BHCKD434978”; empero, el número que incautaron es “YB2H24CB437978”; por lo cual, no se le iba a devolver el camión; motivo por el que, acudió ante los Jueces demandados pidiendo se disponga la notificación a dicha entidad para que proceda a la devolución de su motorizado; a cuyo efecto, se conminó a la Gerencia Regional La Paz de la entidad aduanera, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia ejecutoriada; ya que, no existen dos placas de circulación iguales en el país y el registro corresponde al camión de su propiedad conforme certifica el “RUA”, encontrándose en custodia del concesionario del depósito aduanero “ALMAPAZ”; sin embargo, no dieron curso a lo ordenado por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, quienes no velaron por la observancia de la Sentencia; pidiendo se cumpla dicho fallo y que la ANB devuelva su camión que incautó conforme se tiene de los antecedentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al Tribunal
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo
- REVOCAR