Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante CITE RUA 461/2003 de 18 de febrero, el Director Ejecutivo del Registro Único Automotor (RUA), refirió que el vehículo marca Volvo, tipo F12, clase camión color blanco, con chasis YV2H2BHC3KB437078, no se encuentra registrado en ningún municipio adscrito a dicha entidad, señalando además que a excepción de la letra “H”, existe similitud del número de chasis del mismo con el del vehículo con placa de control 1012-PDH, la cual corresponde a un motorizado de similares características con chasis YV2H2B4C3KB437078, registrado en el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, a nombre del peticionante de tutela (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al Tribunal
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo
- REVOCAR