Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.10.
II.10. La Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, mediante Oficio AN-PREDC-C 2087/2018 de 30 de julio, puso a conocimiento del peticionante de tutela que en virtud al carácter desconcentrado de las administraciones aduaneras dispuesto por el art. 30 de la LGA, su solicitud fue remitida a la Gerencia Regional La Paz de la citada entidad estatal a través de Comunicación Interna AN-GNJGC-DGLJC 1760/2018 de 23 de igual mes, a efecto de su consideración; por lo que, deberá apersonarse ante dicha instancia para conocer el pronunciamiento respectivo (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al Tribunal
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo
- REVOCAR