SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

2)

2)    La falta de competencia del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, siendo sus actos nulos de pleno derecho, pues el proceso penal radicó ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del mismo departamento, quien conoció toda la fase de investigación y acusación contra su persona. Sin observar las reglas de la competencia -el referido Juez- radicó el proceso, siendo que el control jurisdiccional debe estar a cargo del juez titular designado, situación que provocó un vicio de nulidad absoluto que únicamente puede subsanarse reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo, toda vez que no puede existir dos jueces competentes en un mismo proceso;

2)    El recurrente -hoy accionante- no cuestiona la Resolución apelada ni ataca la labor interpretativa realizada por el Juez de primera instancia, sino observa argumentos referidos a la competencia de esa autoridad judicial. Se debe establecer que esta no es la etapa para considerar una excepción de incompetencia, la cual debió ser planteada ante la misma autoridad considerada incompetente. La competencia de un juez o tribunal para resolver cuestiones incidentales o excepciones, es donde radica la causa de acuerdo a la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre. Además, los recurrentes deben dirigir sus reclamos con indicación específica de los aspectos que cuestiona de la resolución apelada, de acuerdo al art. 396 inc. 3) del CPP;