SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
2)
2) La falta de competencia del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, siendo sus actos nulos de pleno derecho, pues el proceso penal radicó ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del mismo departamento, quien conoció toda la fase de investigación y acusación contra su persona. Sin observar las reglas de la competencia -el referido Juez- radicó el proceso, siendo que el control jurisdiccional debe estar a cargo del juez titular designado, situación que provocó un vicio de nulidad absoluto que únicamente puede subsanarse reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo, toda vez que no puede existir dos jueces competentes en un mismo proceso;
2) El recurrente -hoy accionante- no cuestiona la Resolución apelada ni ataca la labor interpretativa realizada por el Juez de primera instancia, sino observa argumentos referidos a la competencia de esa autoridad judicial. Se debe establecer que esta no es la etapa para considerar una excepción de incompetencia, la cual debió ser planteada ante la misma autoridad considerada incompetente. La competencia de un juez o tribunal para resolver cuestiones incidentales o excepciones, es donde radica la causa de acuerdo a la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre. Además, los recurrentes deben dirigir sus reclamos con indicación específica de los aspectos que cuestiona de la resolución apelada, de acuerdo al art. 396 inc. 3) del CPP;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- por lo que no le esta permit[id]o a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- REVOCAR en parte