SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 004/2020 de 9 de enero, cursante de fs. 177 a 182 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 26/2019 se encuentra motivado y fundamentado, advirtiéndose que responde puntualmente a cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el accionante. En cuanto a la ilicitud de las pruebas puede hacer valer sus derechos durante el juicio oral y público; b) Cuando el accionante argumentó respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no mencionó las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso, y si es atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público conforme lo determinó la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre; c) Quien pretende solicitar la extinción de la acción penal debe fundamentar que la demora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ofrecer y producir nueva prueba cuando la misma se encuentra en el expediente, sino únicamente individualizarla; d) La parte que interpone la excepción debe realizar el cómputo del plazo, y una auditoría tomando en cuenta los trescientos sesenta y cinco días calendario que corresponden a un año, descontando los días feriados, sábados y domingos y veinticinco días por vacación judicial; y, e) Los extremos mencionados no fueron mencionados en el planteamiento de la indicada excepción para que el Juez de primera instancia o en su caso los Vocales ahora accionados tomen en cuenta al momento de dictar la resolución que corresponda.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que las costas deben ser consideradas una vez que se devuelva -el expediente- por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional que conocerá la presente acción de defensa en grado de revisión; en tal sentido, declaró no ha lugar a lo solicitado.

Asimismo, en vía de aclaración, el accionante solicitó a la Sala Constitucional aclare cuál es el fundamento legal sobre las pruebas obtenidas en el allanamiento de 27 de noviembre de 2012, sobre el que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto de la Capital del departamento de La Paz, declaró a los actos ilegales; motivo por el que se debe señalar cuál es el valor jurídico que le dio esa autoridad judicial y si esas pruebas son válidas o no, o cuál es el criterio constitucional.