SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 004/2020 de 9 de enero, cursante de fs. 177 a 182 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 26/2019 se encuentra motivado y fundamentado, advirtiéndose que responde puntualmente a cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el accionante. En cuanto a la ilicitud de las pruebas puede hacer valer sus derechos durante el juicio oral y público; b) Cuando el accionante argumentó respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no mencionó las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso, y si es atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público conforme lo determinó la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre; c) Quien pretende solicitar la extinción de la acción penal debe fundamentar que la demora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ofrecer y producir nueva prueba cuando la misma se encuentra en el expediente, sino únicamente individualizarla; d) La parte que interpone la excepción debe realizar el cómputo del plazo, y una auditoría tomando en cuenta los trescientos sesenta y cinco días calendario que corresponden a un año, descontando los días feriados, sábados y domingos y veinticinco días por vacación judicial; y, e) Los extremos mencionados no fueron mencionados en el planteamiento de la indicada excepción para que el Juez de primera instancia o en su caso los Vocales ahora accionados tomen en cuenta al momento de dictar la resolución que corresponda.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que las costas deben ser consideradas una vez que se devuelva -el expediente- por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional que conocerá la presente acción de defensa en grado de revisión; en tal sentido, declaró no ha lugar a lo solicitado.
Asimismo, en vía de aclaración, el accionante solicitó a la Sala Constitucional aclare cuál es el fundamento legal sobre las pruebas obtenidas en el allanamiento de 27 de noviembre de 2012, sobre el que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto de la Capital del departamento de La Paz, declaró a los actos ilegales; motivo por el que se debe señalar cuál es el valor jurídico que le dio esa autoridad judicial y si esas pruebas son válidas o no, o cuál es el criterio constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- por lo que no le esta permit[id]o a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- REVOCAR en parte