SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
quinto agravio
Con relación al quinto agravio, el accionante argumenta la exclusión probatoria debido a la ilegalidad de las pruebas obtenidas en el allanamiento realizado a su oficina, los Vocales hoy accionados simplemente señalaron que de un análisis del Auto Interlocutorio 156/2018, evidenciaron que el Juez de primera instancia sí consideró los argumentos expuestos por el accionante, como también el Auto Interlocutorio 453/2012, sin precisar nada más al respecto.
Así también y respaldándose en el análisis realizado por el Juez de primera instancia indicaron que esta autoridad judicial observó que el accionante pretendió la exclusión probatoria sin demostrar la nulidad de las pruebas obtenidas en el allanamiento; asimismo, mencionaron que de acuerdo a lo manifestado por esa autoridad judicial, tampoco se demostró que esas pruebas fueron obtenidas vulnerando derechos o garantías constitucionales. De la misma forma, los Vocales ahora accionados señalaron que como evidentemente refirió el citado Juez, de los antecedentes del proceso se verificó que el Auto Interlocutorio 453/2012 y la aclaración realizada a ese fallo, no determinaron la nulidad de alguna de las pruebas que pretenden ser excluidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- por lo que no le esta permit[id]o a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- REVOCAR en parte