SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
por lo que no le esta permit[id]o a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
De lo expuesto se advierte que los Vocales hoy accionados, en vez de exponer sus propias razones y fundamentos legales que sustenten la decisión asumida en el Auto de Vista 26/2019 sobre los cuestionamientos inmersos en el quinto agravio, hicieron constar los argumentos, el análisis y los aspectos mencionados por el Juez de primera instancia en el Auto Interlocutorio 156/2018, con base en aquello señalaron que los reclamos expuestos por el accionante no constituían un agravio y que por ese motivo devenía su improcedencia. Al respecto, la SCP 0874/2014 de 8 de mayo, señala que: “…en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permit[id]o a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho…” (las negrillas son nuestras).
Bajo ese contexto, la derivación a los argumentos expuestos por el Juez de primera instancia, la transcripción literal de partes del Auto Interlocutorio 156/2018 a fin de respaldar sus determinaciones, como ocurrió en el examen de este agravio, y la falta de justificación de la decisión asumida, denota que los Vocales hoy accionados no fundamentaron ni motivaron el agravio relativo a la exclusión probatoria de las pruebas obtenidas en el allanamiento realizado a su oficina.
Finalmente, los Vocales ahora accionados, sin que sea un motivo específico de reclamo en el recurso de apelación interpuesto por el accionante, señalaron que los Tribunales de alzada solo pueden analizar la labor interpretativa realizada por los jueces y tribunales cuando se cumplan los presupuestos contenidos en la SC 0854/2010-R. De esa aseveración se advierte una comprensión inexacta de la línea jurisprudencial relativa a la interpretación de la legalidad ordinaria, la cual fue diseñada exclusivamente para la jurisdicción constitucional cuando de manera excepcional cumpla la labor de revisión de la interpretación normativa efectuada por los jueces y tribunales ordinarios.
Por todo lo expuesto y en consideración al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se evidencia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 26/2019 con relación a los reclamos expuestos en el quinto agravio, situación por la que corresponde conceder la tutela solicitada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- por lo que no le esta permit[id]o a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- REVOCAR en parte