SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

segundo agravio

Como segundo agravio, se cuestiona la falta de competencia del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz. Los Vocales ahora accionados sin referirse ni responder concretamente sobre los aspectos reclamados por el accionante, indicaron que no era la etapa procesal para considerar la excepción de incompetencia, añadiendo que la misma debió ser planteada ante la autoridad considerada incompetente. De esas alegaciones no se advierte una explicación clara y fundamentada del motivo por el cual consideran que no es el momento procesal oportuno para interponer y resolver la referida excepción.

Además, se evidencia un contrasentido en sus argumentos respecto al planteamiento de la excepción, pues señalan que debió ser interpuesta ante la autoridad considerada incompetente y donde radica el expediente; sin percatarse que eso fue precisamente lo que hizo el accionante, ya que al advertir que el expediente radicaba ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, presentó ante dicho Juzgado la indicada excepción por considerarlo incompetente para llevar a cabo la audiencia conclusiva, alegando que la competencia para el desarrollo de ese acto procesal le correspondía tramitar a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto de dicho departamento, por ser quien conoció todos los actos de la investigación, la audiencia de aplicación de medidas cautelares; ante ello, se presentó la acusación contra su persona.

En ese sentido, al no responder con la debida fundamentación y motivación el agravio analizado, corresponde conceder la tutela solicitada, debiendo los Vocales hoy accionados, emitir un nuevo Auto de Vista efectuando un pronunciamiento que responda a los verdaderos cuestionamientos y cumplan con el deber de fundamentar y motivar su respuesta, a fin de precautelar la vigencia del derecho al debido proceso del accionante.