SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la presunción de inocencia; puesto que los Vocales hoy accionados, mediante  Auto de Vista 26/2019 de 13 de febrero confirmaron el Auto Interlocutorio 156/2018 de 24 de mayo, que declaró improbada su excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso e infundados los incidentes de actividad procesal defectuosa y de exclusión probatoria, sin responder a cada uno de sus agravios de forma motivada y fundamentada.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a raíz de un allanamiento realizado en su oficina jurídica y a la ejecución de una acción directa por flagrancia en la falsificación de documentos; el 4 de diciembre de 2012, luego de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz emitió el Auto Interlocutorio 453/2012 de 4 de diciembre, por el que dispuso su libertad bajo medidas sustitutivas; en la vía de aclaración señaló que no existió flagrancia y se demostró que concurrieron anormalidades en su aprehensión; además, con relación a la prueba utilizada para la aplicación de medida cautelar, indicó que no se tomaron en cuenta los documentos y papeles obtenidos en el allanamiento (Conclusión II.1.). Contra ese fallo el accionante interpuso recurso de apelación incidental, por consiguiente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 38/2013 de 18 de febrero que confirmó el Auto impugnado (Conclusión II.2.).

Posteriormente, el Ministerio Público emitió el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a favor del accionante ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz (Conclusión II.3.), el cual fue impugnado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; en tal sentido, el Fiscal Departamental de La Paz, pronunció la Resolución FDLP/JAPR-S-77/2014 de 23 de mayo, que revocó la Resolución de Sobreseimiento y ordenó se presente la acusación respectiva (fs. 31); es así que, el Ministerio Público presentó acusación contra el accionante, quien en las audiencias conclusivas desarrolladas ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, interpuso la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y los incidentes de actividad procesal defectuosa y de exclusión probatoria, que derivaron en la emisión del Auto Interlocutorio 156/2018, a través del cual el mencionado Juez declaró improbada la excepción planteada por el accionante e infundados los incidentes de actividad procesal defectuosa y de exclusión probatoria (Conclusión II.4.). Contra esta determinación el accionante interpuso recurso de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista 26/2019 pronunciado por los Vocales ahora accionados mediante el cual declararon improcedentes los cuestionamientos planteados en apelación y confirmaron el Auto Interlocutorio impugnado (Conclusión II.5.).

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante cuestiona a través de esta acción de defensa, las determinaciones asumidas por los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista 26/2019, denunciando que no respondieron a cada uno de sus agravios de forma motivada y fundamentada; en ese sentido, para resolver la presente problemática, es necesario realizar la contrastación entre los agravios expuestos por el accionante en su recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio 156/2018 y los razonamientos expuestos por los Vocales ahora accionados en el mencionado Auto de Vista.