SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la presunción de inocencia; puesto que los Vocales hoy accionados, mediante Auto de Vista 26/2019 de 13 de febrero confirmaron el Auto Interlocutorio 156/2018 de 24 de mayo, que declaró improbada su excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso e infundados los incidentes de actividad procesal defectuosa y de exclusión probatoria, sin responder a cada uno de sus agravios de forma motivada y fundamentada.
De la revisión de antecedentes, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a raíz de un allanamiento realizado en su oficina jurídica y a la ejecución de una acción directa por flagrancia en la falsificación de documentos; el 4 de diciembre de 2012, luego de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz emitió el Auto Interlocutorio 453/2012 de 4 de diciembre, por el que dispuso su libertad bajo medidas sustitutivas; en la vía de aclaración señaló que no existió flagrancia y se demostró que concurrieron anormalidades en su aprehensión; además, con relación a la prueba utilizada para la aplicación de medida cautelar, indicó que no se tomaron en cuenta los documentos y papeles obtenidos en el allanamiento (Conclusión II.1.). Contra ese fallo el accionante interpuso recurso de apelación incidental, por consiguiente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 38/2013 de 18 de febrero que confirmó el Auto impugnado (Conclusión II.2.).
Posteriormente, el Ministerio Público emitió el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a favor del accionante ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz (Conclusión II.3.), el cual fue impugnado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; en tal sentido, el Fiscal Departamental de La Paz, pronunció la Resolución FDLP/JAPR-S-77/2014 de 23 de mayo, que revocó la Resolución de Sobreseimiento y ordenó se presente la acusación respectiva (fs. 31); es así que, el Ministerio Público presentó acusación contra el accionante, quien en las audiencias conclusivas desarrolladas ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, interpuso la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y los incidentes de actividad procesal defectuosa y de exclusión probatoria, que derivaron en la emisión del Auto Interlocutorio 156/2018, a través del cual el mencionado Juez declaró improbada la excepción planteada por el accionante e infundados los incidentes de actividad procesal defectuosa y de exclusión probatoria (Conclusión II.4.). Contra esta determinación el accionante interpuso recurso de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista 26/2019 pronunciado por los Vocales ahora accionados mediante el cual declararon improcedentes los cuestionamientos planteados en apelación y confirmaron el Auto Interlocutorio impugnado (Conclusión II.5.).
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante cuestiona a través de esta acción de defensa, las determinaciones asumidas por los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista 26/2019, denunciando que no respondieron a cada uno de sus agravios de forma motivada y fundamentada; en ese sentido, para resolver la presente problemática, es necesario realizar la contrastación entre los agravios expuestos por el accionante en su recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio 156/2018 y los razonamientos expuestos por los Vocales ahora accionados en el mencionado Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- por lo que no le esta permit[id]o a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- REVOCAR en parte