SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

primer agravio

Bajo ese marco, y de la contrastación efectuada entre los agravios consignados en el recurso de apelación incidental y las determinaciones asumidas por los Vocales ahora accionados, se tiene que respecto al primer agravio, a través del cual se reclama el incumplimiento del plazo de convocatoria a la audiencia conclusiva previsto por el art. 325 del CPP, y que el Auto Interlocutorio apelado no consideró sus argumentos, solo tomó en cuenta lo manifestado por la parte querellante. Los Vocales hoy accionados de manera precisa y respaldados por lo dispuesto en el art. 135 de dicho Código, señalaron que el incumplimiento de plazos no conlleva la pérdida de competencia tampoco la nulidad de obrados, sino únicamente la responsabilidad disciplinaria y penal. En cuanto a la falta de consideración de sus argumentos, explicaron que ese tipo de reclamo no debe ser expuesto de forma genérica, sino de manera puntual y específica a fin de comprobar su veracidad, pues lo contrario implica la imposibilidad de poder determinar la existencia del agravio