SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
primer agravio
Bajo ese marco, y de la contrastación efectuada entre los agravios consignados en el recurso de apelación incidental y las determinaciones asumidas por los Vocales ahora accionados, se tiene que respecto al primer agravio, a través del cual se reclama el incumplimiento del plazo de convocatoria a la audiencia conclusiva previsto por el art. 325 del CPP, y que el Auto Interlocutorio apelado no consideró sus argumentos, solo tomó en cuenta lo manifestado por la parte querellante. Los Vocales hoy accionados de manera precisa y respaldados por lo dispuesto en el art. 135 de dicho Código, señalaron que el incumplimiento de plazos no conlleva la pérdida de competencia tampoco la nulidad de obrados, sino únicamente la responsabilidad disciplinaria y penal. En cuanto a la falta de consideración de sus argumentos, explicaron que ese tipo de reclamo no debe ser expuesto de forma genérica, sino de manera puntual y específica a fin de comprobar su veracidad, pues lo contrario implica la imposibilidad de poder determinar la existencia del agravio
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- por lo que no le esta permit[id]o a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- REVOCAR en parte