Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la presunción de inocencia; puesto que los Vocales hoy accionados, mediante Auto de Vista 26/2019 de 13 de febrero confirmaron el Auto Interlocutorio 156/2018 de 24 de mayo, que declaró improbada su excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso e infundados los incidentes de actividad procesal defectuosa y de exclusión probatoria, sin responder a cada uno de sus agravios de forma motivada y fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- por lo que no le esta permit[id]o a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- REVOCAR en parte