SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

cuarto agravio

Respecto al cuarto agravio el accionante reclama, lo resuelto por el Juez de primera instancia sobre el incidente de nulidad planteado y la indivisibilidad del juzgamiento, los Vocales hoy accionados para responder y resolver estos dos cuestionamientos, nuevamente transcribieron jurisprudencia constitucional y ordinaria, y en función a ella señalaron que el recurrente -ahora accionante- no cumplió con los principios que rigen las nulidades procesales, y el principio de indivisibilidad de juzgamiento previsto en el art. 45 del CPP tiene excepciones.

En ese sentido y tal como se advirtió en el análisis del anterior agravio, se tiene que las indicadas autoridades judiciales al resolver los referidos cuestionamientos, reemplazaron la fundamentación y motivación requerida en todo fallo, con la simple reproducción y cita de jurisprudencia, siendo que como Tribunal de segunda instancia les corresponde exponer un razonamiento propio y debidamente motivado y fundamentado, debiendo responder materialmente al agravio expuesto. Y si bien en esa labor pueden respaldar las decisiones que se asuman con el apoyo de jurisprudencia constitucional u ordinaria; empero, no significa que se encuentren facultados para obviar la exposición de sus propios argumentos, con la mención de los justificativos y el criterio jurídico asumido al resolver el agravio expuesto.

Asimismo, de lo expuesto por los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 26/2019, se evidencia que en su afán de confirmar lo resuelto por el Juez de primera instancia, manifestaron que esta autoridad inferior obró correctamente al observar el incidente de nulidad opuesto por el accionante, afirmación que no tiene un sustento argumentativo, puesto que no realizaron un análisis fundamentado de los cuestionamientos expuestos en el recurso de apelación incidental, sino que únicamente procedieron a copiar jurisprudencia, sin que ello, implique una labor de fundamentación y motivación del fallo emitido.