SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

4)

4)    Interpuso incidente de nulidad porque se presentó de forma alternativa un sobreseimiento y rechazo, que fueron revocados por Resolución Jerárquica; sin embargo, solamente se dictó acusación -contra su persona- y no existe ningún acto posterior con relación a los demás coimputados. Incidente que fue rechazado por no determinar qué derecho se lesionó o fue desconocido, siendo que no debe demostrarse el derecho conculcado, sino la norma omitida; en ese sentido, el art. 45 del CPP indica que, no se puede dividir el proceso aunque los imputados sean distintos, por lo que todos los imputados deben “…SUBIR A LA ACUSACIÓN O TODOS SE DEBEN QUEDAR EN LA FASE PREPARATORIA…” (sic), situación que vulnera el derecho al debido proceso y al principio de legalidad; y,

4)    Quien pretenda la nulidad de algún actuado debe fundamentar su pedido conforme a los principios de transcendencia, especificidad e instrumentalidad de las formas, de acuerdo a lo señalado por el           AS 118/2015-RRC de 24 de febrero y la SC “0128/2009”. Además se debió aclarar cuáles son los derechos o garantías constitucionales lesionados, pues no existe la nulidad por nulidad misma; en ese sentido, el Juez de primera instancia obró correctamente al observar el incidente. Si bien el art. 45 del CPP, establece el principio de indivisibilidad de juzgamiento; empero, esa regla tiene excepciones como lo señala el mismo Código y el AS 268/2011 de 9 de mayo; y,