SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
4)
4) Interpuso incidente de nulidad porque se presentó de forma alternativa un sobreseimiento y rechazo, que fueron revocados por Resolución Jerárquica; sin embargo, solamente se dictó acusación -contra su persona- y no existe ningún acto posterior con relación a los demás coimputados. Incidente que fue rechazado por no determinar qué derecho se lesionó o fue desconocido, siendo que no debe demostrarse el derecho conculcado, sino la norma omitida; en ese sentido, el art. 45 del CPP indica que, no se puede dividir el proceso aunque los imputados sean distintos, por lo que todos los imputados deben “…SUBIR A LA ACUSACIÓN O TODOS SE DEBEN QUEDAR EN LA FASE PREPARATORIA…” (sic), situación que vulnera el derecho al debido proceso y al principio de legalidad; y,
4) Quien pretenda la nulidad de algún actuado debe fundamentar su pedido conforme a los principios de transcendencia, especificidad e instrumentalidad de las formas, de acuerdo a lo señalado por el AS 118/2015-RRC de 24 de febrero y la SC “0128/2009”. Además se debió aclarar cuáles son los derechos o garantías constitucionales lesionados, pues no existe la nulidad por nulidad misma; en ese sentido, el Juez de primera instancia obró correctamente al observar el incidente. Si bien el art. 45 del CPP, establece el principio de indivisibilidad de juzgamiento; empero, esa regla tiene excepciones como lo señala el mismo Código y el AS 268/2011 de 9 de mayo; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- por lo que no le esta permit[id]o a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- REVOCAR en parte