SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
tercer agravio
Con relación al tercer agravio, mediante el cual el accionante argumenta su reclamo sobre la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Los Vocales ahora accionados, sin identificar los verdaderos planteamientos expuestos en este agravio y transcribiendo jurisprudencia ordinaria a fin de respaldar sus aseveraciones, señalaron que para cuestionarse la falta de fundamentación del Auto Interlocutorio apelado, el accionante debió establecer claramente si la fundamentación extrañada se trataba de una fundamentación fáctica, descriptiva, analítica, intelectiva o jurídica.
En ese contexto, se tiene que las mencionadas autoridades no expusieron un criterio razonado y propio al responder a este agravio, sino que ampararon su argumento en los razonamientos establecidos por la jurisprudencia ordinaria contenida en el AS 544 Bis de 12 de noviembre de 2009, sin tomar en cuenta que no se puede reemplazar la fundamentación de su fallo con la transcripción de razonamientos jurisprudenciales, sino que se deben exponer sus propios criterios jurídicos debidamente motivados y fundamentados sobre todos los reclamos realizados por el apelante.
Además, al señalar que el accionante nuevamente hizo el reclamo del plazo del trámite de los incidentes y excepciones, siendo que ese aspecto ya fue considerado y resuelto, no se percataron que ese argumento fue expuesto únicamente con la finalidad de respaldar su exposición sobre el tiempo transcurrido de seis meses desde la interposición de la excepción de extinción de la acción penal hasta el momento en que fue respondida por los demás intervinientes, para ser sumados al plazo de duración máxima del proceso; situación que denota la errónea identificación del fondo del agravio expuesto por el accionante.
En definitiva y por el análisis realizado, se advierte la carencia argumentativa y motivacional sobre el tercer agravio, en el marco del entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso, debiendo los Vocales hoy accionados resolver todos los cuestionamientos con un criterio propio y razonado, y con la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- por lo que no le esta permit[id]o a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- REVOCAR en parte