SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

tercer agravio

Con relación al tercer agravio, mediante el cual el accionante argumenta su reclamo sobre la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Los Vocales ahora accionados, sin identificar los verdaderos planteamientos expuestos en este agravio y transcribiendo jurisprudencia ordinaria a fin de respaldar sus aseveraciones, señalaron que para cuestionarse la falta de fundamentación del Auto Interlocutorio apelado, el accionante debió establecer claramente si la fundamentación extrañada se trataba de una fundamentación fáctica, descriptiva, analítica, intelectiva o jurídica.

En ese contexto, se tiene que las mencionadas autoridades no expusieron un criterio razonado y propio al responder a este agravio, sino que ampararon su argumento en los razonamientos establecidos por la jurisprudencia ordinaria contenida en el AS 544 Bis de 12 de noviembre de 2009, sin tomar en cuenta que no se puede reemplazar la fundamentación de su fallo con la transcripción de razonamientos jurisprudenciales, sino que se deben exponer sus propios criterios jurídicos debidamente motivados y fundamentados sobre todos los reclamos realizados por el apelante.

Además, al señalar que el accionante nuevamente hizo el reclamo del plazo del trámite de los incidentes y excepciones, siendo que ese aspecto ya fue considerado y resuelto, no se percataron que ese argumento fue expuesto únicamente con la finalidad de respaldar su exposición sobre el tiempo transcurrido de seis meses desde la interposición de la excepción de extinción de la acción penal hasta el momento en que fue respondida por los demás intervinientes, para ser sumados al plazo de duración máxima del proceso; situación que denota la errónea identificación del fondo del agravio expuesto por el accionante.

En definitiva y por el análisis realizado, se advierte la carencia argumentativa y motivacional sobre el tercer agravio, en el marco del entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso, debiendo los Vocales hoy accionados resolver todos los cuestionamientos con un criterio propio y razonado, y con la debida fundamentación y motivación.