SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1

Fecha: 21-Oct-2020

1)

Rocío Celia Manuel Choque y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por memorial que cursa de fs. 75 a 80, informaron lo siguiente: 1) La accionante solicita de forma inusual e impertinente que se realice nueva valoración de las pruebas que ya fueron apreciadas por esa instancia especializada para dictar el auto cuestionado; 2) A continuación, trascribieron la resolución pronunciada y señalaron que se encuentra debidamente fundamentada y motivada resolviéndose razonadamente sobre los derechos y obligaciones de ambos padres, así como en lo concerniente al resguardo del interés superior de la niña como el derecho de las visitas de los abuelos.  

1)       La de los hijos, al contacto directo con ambos progenitores y a que ambos padres participen en la toma de decisiones que afectan sus intereses. En ese orden, la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 8, establece la obligación que tienen los Estados Partes de respetar el derecho del niño a preservar, entre otros, sus relaciones familiares de conformidad con la ley; así, el art. 32 inc. h) del CFPF prevé que entre los derechos de los hijos está: “A tener una relación paterno y materno filial igualitaria”; y,