SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1

Fecha: 21-Oct-2020

de acuerdo a su etapa de desarrollo, deberá ser oída u oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión de la jueza o Juez,

Se concluye entonces, que el derecho a la familia, subsiste en el caso de divorcio o separación de los progenitores, correspondiendo al juez definir la guarda de las niñas, niños y adolescentes atendiendo su interés superior, caso en el que, de acuerdo a su etapa de desarrollo, deberá ser oída u oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión de la jueza o Juez, asistiendo al padre o madre que no tiene la guarda el derecho de visita, el cual se encuentra vinculado estrechamente con la previsión contenida en el art. 40 del CNNA; y las normas del derecho de familia señaladas líneas arriba; es decir, con el derecho de las  niñas, niños y adolescentes a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su madre y su padre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que esto sea contrario a su interés superior. A lo explicado se suma que los padres deben cumplir toda determinación judicial impuesta en favor de los hijos que no hayan llegado a la mayoría de edad, conforme prescribe el art. 32 del cuerpo legal analizado.