SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1

Fecha: 21-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por su excónyuge en su contra, planteó incidente de revocatoria de guarda, al existir una total incomunicación con su hija porque el padre había bloqueado las llamadas al celular y al teléfono. Igualmente, presentó fotografías del departamento que podrían ocupar madre e hija en Río de Janeiro, de la República Federativa del Brasil. Además, durante la tramitación del indicado incidente, solicitó de manera reiterativa, que le permitieran realizar visitas a su hija, en los horarios que pueda disponer la Jueza a cargo, y se permita el relacionamiento de ésta con la familia materna.  

Por Auto 20/2019 de 12 de agosto, la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, declaró improbada el incidente de revocatoria de     guarda de la menor C.A.F., planteado por su parte, disponiendo sin embargo, que la niña pueda pasar las vacaciones invernales y de fin de año, con ella en el referido país; que visite a la familia materna en forma quincenal, los sábados de 14:00 a 18:00 horas; y que, se le habilite un teléfono celular para que tenga comunicación fluida con su madre vía wasap, resolviendo en estos aspectos de manera adecuada y equilibrada, haciendo prevalecer el interés superior de la   niña, puesto que en la cámara Gesell expresó que quería pasar las vacaciones  con su madre y recibir las visitas de su familia materna. 

Contra el citado auto anterior, el progenitor, Ronald David Ameller Solano planteó recurso de apelación solicitando se mantenga incólume la parte que declara improbada el incidente de revocatoria de guarda y se revoquen las medidas descritas precedentemente; habiendo, presentado respuesta haciendo notar los derechos de la menor respecto a relacionarse con su madre y su familia materna.