SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por su excónyuge en su contra, planteó incidente de revocatoria de guarda, al existir una total incomunicación con su hija porque el padre había bloqueado las llamadas al celular y al teléfono. Igualmente, presentó fotografías del departamento que podrían ocupar madre e hija en Río de Janeiro, de la República Federativa del Brasil. Además, durante la tramitación del indicado incidente, solicitó de manera reiterativa, que le permitieran realizar visitas a su hija, en los horarios que pueda disponer la Jueza a cargo, y se permita el relacionamiento de ésta con la familia materna.
Por Auto 20/2019 de 12 de agosto, la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, declaró improbada el incidente de revocatoria de guarda de la menor C.A.F., planteado por su parte, disponiendo sin embargo, que la niña pueda pasar las vacaciones invernales y de fin de año, con ella en el referido país; que visite a la familia materna en forma quincenal, los sábados de 14:00 a 18:00 horas; y que, se le habilite un teléfono celular para que tenga comunicación fluida con su madre vía wasap, resolviendo en estos aspectos de manera adecuada y equilibrada, haciendo prevalecer el interés superior de la niña, puesto que en la cámara Gesell expresó que quería pasar las vacaciones con su madre y recibir las visitas de su familia materna.
Contra el citado auto anterior, el progenitor, Ronald David Ameller Solano planteó recurso de apelación solicitando se mantenga incólume la parte que declara improbada el incidente de revocatoria de guarda y se revoquen las medidas descritas precedentemente; habiendo, presentado respuesta haciendo notar los derechos de la menor respecto a relacionarse con su madre y su familia materna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica adoptar toda situación que favorezca el desarrollo integral de los mismos en el goce de sus derechos y garantías
- interés superior de la niña, niño y adolescente
- medidas especiales de protección
- protección especial a los niños
- protección especial
- interés superior del niño como principio regulador de la normativa de los derechos del niño,
- prevalencia del interés superior del niño
- interés superior del niño
- En cuanto a las familias,
- El interés superior del niño debe considerarse a la luz de la autonomía progresiva del menor en la toma de decisiones que le afecten y en el ejercicio de sus derechos.
- de acuerdo a su etapa de desarrollo, deberá ser oída u oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión de la jueza o Juez,
- III.2.
- III.3.
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.3.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 31
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- 2)
- I.
- III.
- Auto 20/2019 de 12 de agosto
- recurso de apelación
- contestó
- Auto de Vista impugnado, 220/2019 de 16 de septiembre
- b)
- c)
- REVOCAR
- 3.
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada