SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
Auto 20/2019 de 12 de agosto
De las Conclusiones desarrolladas en el punto 5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Ronald David Ameller Solano contra la peticionante de tutela, el demandante quedó con la guarda de la hija menor de edad. Posteriormente, la accionante, Roxana Flores Mamani, planteó el incidente de revocatoria de guarda, que la Jueza de la causa resolvió mediante Auto 20/2019 de 12 de agosto, en cuya parte resolutiva: 1. Declaró Improbado el incidente de revocatoria de guarda de la menor; 2. Con lugar a la permanencia de la niña en vacaciones invernales y de fin de año en la República Federativa del Brasil con su progenitora, debiendo suscribirse acta de garantía de restitución de la menor de dos personas fiables y abonables en derecho, bajo alternativa de la previsión del art. 216.III de la Ley 603; 3. Dispuso visitas a la familia materna los días sábados en forma quincenal, de horas 14:00 a 18:00, debiendo la menor ser recogida y devuelta al hogar paterno; y, 4. Ordenó la habilitación de un teléfono vía wasap para que la menor tenga contacto y comunicación fluida por video conferencia con su progenitora, por ser derecho de la menor recibir el amor de padre y madre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica adoptar toda situación que favorezca el desarrollo integral de los mismos en el goce de sus derechos y garantías
- interés superior de la niña, niño y adolescente
- medidas especiales de protección
- protección especial a los niños
- protección especial
- interés superior del niño como principio regulador de la normativa de los derechos del niño,
- prevalencia del interés superior del niño
- interés superior del niño
- En cuanto a las familias,
- El interés superior del niño debe considerarse a la luz de la autonomía progresiva del menor en la toma de decisiones que le afecten y en el ejercicio de sus derechos.
- de acuerdo a su etapa de desarrollo, deberá ser oída u oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión de la jueza o Juez,
- III.2.
- III.3.
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.3.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 31
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- 2)
- I.
- III.
- Auto 20/2019 de 12 de agosto
- recurso de apelación
- contestó
- Auto de Vista impugnado, 220/2019 de 16 de septiembre
- b)
- c)
- REVOCAR
- 3.
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada