SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1

Fecha: 21-Oct-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante legal, aclaró que se estaba conculcando sus derechos de progenitora, en sentido de que las autoridades demandadas resolvieron restringirle el tema de las visitas y el derecho de pasar las vacaciones con su hija, aún sea en un punto intermedio y no en otro país, sin fundamento alguno, como si representara un peligro para su hija. Lo que exige   es tener el derecho a visita sin que sea necesariamente con supervisión, en el hogar del padre. Con relación a que la madre no estuviera cumpliendo con las obligaciones de manutención de la menor, se establece que ambos progenitores tienen bienes en común, entre esos un edificio en usufructo, que genera un monto económico que presume debe ser utilizado para la manutención de la menor y su bienestar, a lo que se suma que ella nunca reclamó el giro mensual que debió haber cumplido su excónyuge. Ahora bien, en función al principio del interés superior de la niña, debe tomarse en cuenta su opinión, y valorar la misma a tiempo de emitir el fallo, aclarando que tiene no sólo su familia nuclear             o monoparental, sino también la familia ampliada, en este caso, se pidió que se reconozca el derecho de visita del abuelo y de la tía Janeth Flores Mamani, máxime si la madre vive en la República Federativa del Brasil, siendo ellos los representantes para brindarle ayuda, apoyo en lo afectivo, moral y económico. Por lo señalado, los Vocales demandados vulneraron los derechos señalados en la acción de amparo constitucional, al haber emitido su resolución con una motivación arbitraria.