SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por su excónyuge en su contra, la peticionante de tutela planteó incidente de revocatoria de guarda, que en apelación fue resuelto por los Vocales demandados a través del arbitrario Auto de Vista 220/2019 de 16 de septiembre de 2019, que revocó parcialmente la resolución de la jueza a quo, sin realizar una debida fundamentación y efectuando una inadecuada valoración de los hechos suscitados en el proceso; por lo que, considera que vulneraron el debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación; la igualdad de derechos, el derecho a que todo niño, niña y adolescente viva y crezca en el seno de su familia de origen; el derecho a la visita de la progenitora, y el principio del interés superior del niño, contenidos en los arts. 59.I. y II, 62 y 115 de la CPE y 36 CNNA. Por ende, solicita se conceda la tutela solicitada y, se deje sin efecto el Auto de Vista 220/2019 de 16 de septiembre, ordenando que se pronuncie nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica adoptar toda situación que favorezca el desarrollo integral de los mismos en el goce de sus derechos y garantías
- interés superior de la niña, niño y adolescente
- medidas especiales de protección
- protección especial a los niños
- protección especial
- interés superior del niño como principio regulador de la normativa de los derechos del niño,
- prevalencia del interés superior del niño
- interés superior del niño
- En cuanto a las familias,
- El interés superior del niño debe considerarse a la luz de la autonomía progresiva del menor en la toma de decisiones que le afecten y en el ejercicio de sus derechos.
- de acuerdo a su etapa de desarrollo, deberá ser oída u oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión de la jueza o Juez,
- III.2.
- III.3.
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.3.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 31
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- 2)
- I.
- III.
- Auto 20/2019 de 12 de agosto
- recurso de apelación
- contestó
- Auto de Vista impugnado, 220/2019 de 16 de septiembre
- b)
- c)
- REVOCAR
- 3.
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada