SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1

Fecha: 21-Oct-2020

Auto de Vista impugnado, 220/2019 de 16 de septiembre

A través del Auto de Vista impugnado, 220/2019 de 16 de septiembre, los Vocales demandados, consideraron que la Jueza de primera instancia no valoró correctamente las pruebas aportadas al proceso, y dejó de lado su deber de velar por el interés superior verdadero de la niña y el principio de protección, por lo que al corresponderles subsanar esa omisión, revocaron parcialmente el Auto 20/2019, y dispusieron: mantener el punto 1 de su parte dispositiva, que declaró Improbado el incidente de revocatoria de guarda de la menor, planteado por la demandante de tutela; dejar sin efecto el punto 2 de su parte dispositiva, ordenado que la progenitora en sus vacaciones de invierno como de fin de año, pueda visitar a la menor en el domicilio del progenitor, previo acuerdo entre ambos padres; dejar sin efecto  el punto 3 de su parte dispositiva, porque no fue objeto de debate ni petitorio en el incidente; y mantener parcialmente el punto 4 de la parte dispositiva, determinando que el progenitor adquiera un teléfono celular, y habilite la aplicación de wasap y alternativamente a la línea fija, permita la comunicación de la niña con su progenitora, debiendo administrar y controlar dicha comunicación, para que no sea en horarios de estudio, a cuyo efecto el progenitor deberá dar a conocer el número de la línea al teléfono celular habilitado al efecto. Decisión que sustentaron en los siguientes fundamentos: