SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
Auto de Vista impugnado, 220/2019 de 16 de septiembre
A través del Auto de Vista impugnado, 220/2019 de 16 de septiembre, los Vocales demandados, consideraron que la Jueza de primera instancia no valoró correctamente las pruebas aportadas al proceso, y dejó de lado su deber de velar por el interés superior verdadero de la niña y el principio de protección, por lo que al corresponderles subsanar esa omisión, revocaron parcialmente el Auto 20/2019, y dispusieron: mantener el punto 1 de su parte dispositiva, que declaró Improbado el incidente de revocatoria de guarda de la menor, planteado por la demandante de tutela; dejar sin efecto el punto 2 de su parte dispositiva, ordenado que la progenitora en sus vacaciones de invierno como de fin de año, pueda visitar a la menor en el domicilio del progenitor, previo acuerdo entre ambos padres; dejar sin efecto el punto 3 de su parte dispositiva, porque no fue objeto de debate ni petitorio en el incidente; y mantener parcialmente el punto 4 de la parte dispositiva, determinando que el progenitor adquiera un teléfono celular, y habilite la aplicación de wasap y alternativamente a la línea fija, permita la comunicación de la niña con su progenitora, debiendo administrar y controlar dicha comunicación, para que no sea en horarios de estudio, a cuyo efecto el progenitor deberá dar a conocer el número de la línea al teléfono celular habilitado al efecto. Decisión que sustentaron en los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica adoptar toda situación que favorezca el desarrollo integral de los mismos en el goce de sus derechos y garantías
- interés superior de la niña, niño y adolescente
- medidas especiales de protección
- protección especial a los niños
- protección especial
- interés superior del niño como principio regulador de la normativa de los derechos del niño,
- prevalencia del interés superior del niño
- interés superior del niño
- En cuanto a las familias,
- El interés superior del niño debe considerarse a la luz de la autonomía progresiva del menor en la toma de decisiones que le afecten y en el ejercicio de sus derechos.
- de acuerdo a su etapa de desarrollo, deberá ser oída u oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión de la jueza o Juez,
- III.2.
- III.3.
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.3.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 31
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- 2)
- I.
- III.
- Auto 20/2019 de 12 de agosto
- recurso de apelación
- contestó
- Auto de Vista impugnado, 220/2019 de 16 de septiembre
- b)
- c)
- REVOCAR
- 3.
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada