SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1

Fecha: 21-Oct-2020

recurso de apelación

El progenitor planteó recurso de apelación, expresando como agravios, que la Jueza a quo hubiera dispuesto en forma arbitraria e incongruente:              a) La permanencia de la menor en vacaciones invernales y de fin de año en la República Federativa del Brasil; hecho que no fue, requerido en el incidente de revocatoria de guarda, en la cual la pretensión concreta de la progenitora fue la revocatoria de la guarda de su hija en favor suyo y que le otorguen a ella dicha guarda; b) Las visitas de la familia materna los días sábados en forma quincenal, ignorando el principio dispositivo, pues la ley es clara al establecer el derecho de visitas de la progenitora que no adquirió la guarda, no de los tíos, abuelos, primos,  máxime si este extremo no fue solicitado en el incidente, tampoco en audiencia, resultando una decisión ultrapetita e incongruente; y c) La habilitación de un teléfono celular con wasap, para que la menor se comunique con su madre, sin tomar en cuenta que la niña tiene apenas ocho años de edad y darle esa tecnología requiere de una supervisión permanente, que además puede perjudicarle en su desarrollo académico y en todo caso la línea fija está habilitada para que tengan esa comunicación. Por lo señalado, pidió revoque parcialmente el Auto 20/2019; por ende, se deje incólume el punto 1 de la parte resolutiva y sean revocados los puntos 2 y 3.