SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
recurso de apelación
El progenitor planteó recurso de apelación, expresando como agravios, que la Jueza a quo hubiera dispuesto en forma arbitraria e incongruente: a) La permanencia de la menor en vacaciones invernales y de fin de año en la República Federativa del Brasil; hecho que no fue, requerido en el incidente de revocatoria de guarda, en la cual la pretensión concreta de la progenitora fue la revocatoria de la guarda de su hija en favor suyo y que le otorguen a ella dicha guarda; b) Las visitas de la familia materna los días sábados en forma quincenal, ignorando el principio dispositivo, pues la ley es clara al establecer el derecho de visitas de la progenitora que no adquirió la guarda, no de los tíos, abuelos, primos, máxime si este extremo no fue solicitado en el incidente, tampoco en audiencia, resultando una decisión ultrapetita e incongruente; y c) La habilitación de un teléfono celular con wasap, para que la menor se comunique con su madre, sin tomar en cuenta que la niña tiene apenas ocho años de edad y darle esa tecnología requiere de una supervisión permanente, que además puede perjudicarle en su desarrollo académico y en todo caso la línea fija está habilitada para que tengan esa comunicación. Por lo señalado, pidió revoque parcialmente el Auto 20/2019; por ende, se deje incólume el punto 1 de la parte resolutiva y sean revocados los puntos 2 y 3.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica adoptar toda situación que favorezca el desarrollo integral de los mismos en el goce de sus derechos y garantías
- interés superior de la niña, niño y adolescente
- medidas especiales de protección
- protección especial a los niños
- protección especial
- interés superior del niño como principio regulador de la normativa de los derechos del niño,
- prevalencia del interés superior del niño
- interés superior del niño
- En cuanto a las familias,
- El interés superior del niño debe considerarse a la luz de la autonomía progresiva del menor en la toma de decisiones que le afecten y en el ejercicio de sus derechos.
- de acuerdo a su etapa de desarrollo, deberá ser oída u oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión de la jueza o Juez,
- III.2.
- III.3.
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.3.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 31
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- 2)
- I.
- III.
- Auto 20/2019 de 12 de agosto
- recurso de apelación
- contestó
- Auto de Vista impugnado, 220/2019 de 16 de septiembre
- b)
- c)
- REVOCAR
- 3.
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada