SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
En cuanto a las familias,
En cuanto a las familias, el art. 62 de la CPE, señala que están reconocidas y protegidas por el Estado como el núcleo fundamental de la sociedad, y todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Por su parte, el art. 17.1 de la CADH también reconoce a la familia como el elemento fundamental de la sociedad, que debe ser protegida por la sociedad y por el Estado, y en el numeral 4., al referirse al matrimonio, señala que “En caso de disolución,
De lo expuesto, es posible señalar que la familia es la unidad fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros, en particular de los niños, conformes establece el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Así, la referida Convención en su art. 5, establece que el término "familia" debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica adoptar toda situación que favorezca el desarrollo integral de los mismos en el goce de sus derechos y garantías
- interés superior de la niña, niño y adolescente
- medidas especiales de protección
- protección especial a los niños
- protección especial
- interés superior del niño como principio regulador de la normativa de los derechos del niño,
- prevalencia del interés superior del niño
- interés superior del niño
- En cuanto a las familias,
- El interés superior del niño debe considerarse a la luz de la autonomía progresiva del menor en la toma de decisiones que le afecten y en el ejercicio de sus derechos.
- de acuerdo a su etapa de desarrollo, deberá ser oída u oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión de la jueza o Juez,
- III.2.
- III.3.
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.3.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 31
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- 2)
- I.
- III.
- Auto 20/2019 de 12 de agosto
- recurso de apelación
- contestó
- Auto de Vista impugnado, 220/2019 de 16 de septiembre
- b)
- c)
- REVOCAR
- 3.
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada