AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
2)
2) Respecto de la observancia al debido proceso, el Director General Ejecutivo del SEGIP, a través de la Resolución hoy cuestionada, manifestó que ésta fue emitida en pleno cumplimiento de este derecho, pues el ahora accionante tuvo acceso al expediente en todas sus instancias, teniendo la posibilidad de producir todos los medios de prueba pertinente y el uso de los recursos de impugnación que la norma administrativa le reconoce, sin que se haga mención alguna a la observación establecida por la SCP 0474/2019-S4, sobre los agravios referidos al derecho al juez natural; la lesión al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de recurso de revocatoria; la falta de acceso a la justicia, dado que al haberse llevado el proceso administrativo en la ciudad de Cochabamba no hubiera tenido acceso a las pruebas presentadas; en ese entendido, dichos agravios al no haber sido nuevamente atendidos por la autoridad administrativa, en los términos dispuestos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, provoca nuevamente la falta de fundamentación y congruencia de la Resolución emitida en la instancia administrativa.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)