AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O

Fecha: 27-Nov-2020

ha lugar

Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Auto Constitucional de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 562 a 565 vta., declaró ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0474/2019-S4; y en consecuencia, conminó a las autoridades demandadas a que dentro de tercero día, den estricto cumplimiento al fallo constitucional de referencia, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes ante el Ministerio Público y aplicarse las multas progresivas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Por RA SEGIP/DGE 1172/2019 de 16 de diciembre, se designó a Edwin Marcelo Vargas Muñoz como Director Departamental de Cochabamba del SEGIP, a quien por Testimonio 94/2020 de 7 de febrero, se le otorgó poder para actuar en nombre y representación de dicha institución y del Servicio General de Licencias para Conducir (SEGELIC), conjuntamente al Responsable Legal de Oficina del SEGIP; ii) La RA SEGIP/DGE/10/2018 de 7 de enero de 2019, de resolución de recurso jerárquico, fue pronunciada con anterioridad a la emisión de la SCP 0474/2019-S4 de 12 de junio, llamando la atención que la notificación con la señalada RA SEGIP/DGE/10/2018, fue practicada en la ciudad de Cochabamba, cuando el solicitante de tutela se encontraba cumpliendo sus funciones de encargado de la oficina provincial del SEGIP-Quillacollo, cuyo horario de trabajo es de 7:30 a 15:30 de lunes a viernes; habiéndose consignado en dicha actuación la fecha de notificación del 8 de enero de 2018, conforme se tiene de la prueba adjuntada por el denunciante; iii) Las autoridades demandadas resolvieron declarar ejecutoriada la nueva Resolución Administrativa Jerárquica, mediante Auto de 11 de enero de 2019, y en consecuencia, confirmaron la Resolución Final Administrativa Sumariante 20/2018, de primera instancia, misma que fue notificada en la ciudad de Cochabamba a horas 16:30 del 14 de enero de 2019, sin establecer el horario de trabajo del notificador del SEGIP conforme el art. 20 del Reglamento Interno de la citada institución; iv) El memorándum de desvinculación de 11 de enero de 2019, resulta no ser compatible con los datos de la notificación con el Auto de ejecutoria; v) Si bien las autoridades demandadas adjuntaron el reporte de asistencia de enero de 2019; sin embargo; no se tiene un elemento objetivo sobre los salarios devengados de octubre, noviembre y diciembre de 2018, ni se adjuntan las boletas de pago del denunciante, siendo que el fallo constitucional dispuso la cancelación de salarios no percibidos y demás beneficios sociales, mismos que no fueron efectivizados como tampoco el pago de aguinaldo, subsidio familiar, pago de los aportes a la administradora de pensiones y otros; y, vi) Sobre las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el pliego acusatorio emitido por ésta, no resultan ser pertinentes para resolver el recurso de queja.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado, el art. 16.II del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional; declara HA LUGAR la queja por incumplimiento presentada por el denunciante Franklin Tony Torrejón Choqueticlla, disponiendo: