AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
a)
Mediante memorial presentado el 21 de julio de 2020, cursante de fs. 435 a 439, Franklin Tony Torrejón Choqueticlla, en conocimiento del memorial de los demandados, formula queja por incumplimiento de la SCP 0474/2019-S4 de 12 de julio, refiriendo que: a) Rechaza la justificación subjetiva y unilateral de los demandados, que pretenden sostener un cumplimiento de la tutela otorgada, cuando en los hechos no se cumplió la misma en los términos dispuestos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) Todo lo fundamentado por los demandados se sustenta en la Resolución 03/2019 de 4 de enero, emitida por el Juez de garantías, la cual no aborda el desarrollo, análisis o explicación de cómo fueron acogidos los términos desarrollados en la antes referida Sentencia Cinstitucional Plurinacional; c) No se puede afirmar el cumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional con hechos de data anterior a su emisión, por la razón lógica de que no se conocían los alcances por los cuales el Tribunal Constitucional Plurinacional ampliaría los términos de la tutela otorgada; d) En el presente caso, el Tribunal de revisión, no se limitó a ratificar la Resolución del Juez de garantías, sino que generó jurisprudencia vinculante erga omnes en los fundamentos jurídicos de su fallo constitucional, y en el análisis del caso concreto, desarrolló efectos inter partes de data reciente, con la finalidad de que los mismos sean observados; e) Si bien se dejó sin efecto la Resolución Administrativa (RA) SEGIP/DGE/02/2018 de 3 de diciembre, de ninguna forma se cumplió con la emisión de una nueva resolución que responda a cada uno de los agravios expuestos en el recurso jerárquico; f) En la compulsa de agravios y la emisión de una nueva resolución, no se observó el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, se advierte una resolución confirmatoria unilateral, sin sustento legal o fáctico válido del porqué se otorga valor o no a ciertos extremos; siendo relevante pasar por un filtro de legalidad a la nueva resolución jerárquica señalada por los demandados, conforme los parámetros establecidos en la SCP 1066/2019-S4 de 18 de diciembre; y, g) No se procedió a su debida reincorporación al cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados, en razón a que los demandados procedieron de forma inmediata a dictar una nueva resolución jerárquica, sin respetar el debido proceso con un accionar totalmente ilegal, desconociendo así la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional.
a) La tutela constitucional tuvo como objeto la petición de resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, valoración de la prueba; la garantía de presunción de inocencia y el principio de verdad material; siendo la causa que motivó su activación, la desvinculación ilegal de su fuente laboral, bajo el argumento falso de que había faltado a su lugar de trabajo por tres días, siendo que en los hechos no se le permitía ingresar a sus oficinas; emitiéndose aquella Resolución Jerárquica que confirmó su destitución, sin la debida fundamentación, efectuando una valoración irrazonable de la prueba y omitiendo considerar su inamovilidad por ser padre progenitor de una niña menor de un año.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)