AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O

Fecha: 27-Nov-2020

e)

e)  En cuanto a la vulneración del debido proceso en relación al principio de verdad material, se advierte que, mediante Memorándum SEGIP-DGE-RRHH/MD 010/2018, se hizo conocer al impetrante de tutela la desvinculación del cargo que ocupaba en atención del Informe SEGIP/CBBA/R.L./42/2018, elaborado por Guillermo Hugo Cadena Castro, Responsable Legal de la Dirección Departamental de Cochabamba, que informó la inasistencia consecutiva por tres días y seis discontinuos del hoy solicitante de tutela, y que de conformidad al art. 41  de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, se tenían por finalizadas sus funciones el 6 de noviembre de 2018. Al respecto, se evidenció que una vez cumplida la suspensión determinada por Memorándum SEGIP-DGE-RRHH/ST/02/2018 de 27 de septiembre, el impetrante de tutela, el 1 de noviembre del mismo año, se constituyó en las Oficinas del SEGIP-Quillacollo del citado departamento, en compañía de un Notario de Fe Pública y su abogada, quienes dieron fe de lo ocurrido, como se tiene de audio y video presentados en la presente acción de defensa, de cuyo análisis, se desprende que el accionante si bien pudo marcar el control biométrico; empero, se le impidió ejercer el cargo como Responsable de Operaciones de dicha institución, accionar que fue ratificado por el Asesor Jurídico de dicho ente, quien le manifestó que había sido destituido, en razón a lo dispuesto en la Resolución Final Administrativa Sumariante 20/2018; asimismo, se configuró en impedimento, el hecho de que la Responsable interina que ocupaba el cargo del impetrante de tutela, fuera ratificada después del cumplimiento de la medida precautoria de suspensión; evidenciándose no ser cierto el hecho de que Franklin Tony Torrejón Choqueticlla no hubiera asistido a su fuente laboral por más de tres días continuos y seis discontinuos; siendo los tres días continuos el 1, 5 y 6 de noviembre de 2018 conforme señala el Informe del Técnico en Planillas y Control de Personal SEGIP/INF/CBBA/ADM-001/2019 de 2 de enero, cuando, conforme a lo anotado, el 1 de noviembre de 2018, sí se hizo presente en su fuente laboral, contrariamente a lo alegado en el Memorándum SEGIP-DGE-RRHH/MD 010/2018 de 21 de noviembre; consiguientemente, también se advirtió la lesión respecto al principio de verdad material.

En ese marco y conforme a los fundamentos glosados supra, la                   SCP 0474/2020-S4, confirmó la decisión asumida por el Juez de garantías, concediendo en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la RA SEGIP/DGE/ 02/2018, debiendo emitirse una nueva resolución, respondiendo a cada uno de los agravios expuestos en el recurso jerárquico, observando el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; así como dejando sin efecto el Memorándum SEGIP-DGE-RRHH/MD 010/2018, debiendo procederse a la reincorporación del solicitante de tutela al mismo cargo, con el pago de salarios no percibidos y demás beneficios sociales conforme a la motivación expuesta en dicho fallo constitucional.

Bajo ese contexto, el denunciante refiere que en la nueva resolución emitida por el Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, se volvió a incurrir en actos arbitrarios, por cuanto además de haber fundado su fallo solo en la Resolución del Juez de garantías 03/2019, no hizo mayor contemplación a los términos y determinaciones establecidas en la SCP 0474/2019-S4.