AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
3)
3) De la revisión de la nueva RA SEGIP/DGE/10/2018, se tiene que en relación al ilegal despido del impetrante de tutela, no obstante a ser padre progenitor de una niña menor de un año, en la referida Resolución Administrativa se manifestó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial (RM) 754/2019 de 13 de agosto, dispuso revocar totalmente la conminatoria de reincorporación laboral a favor del solicitante de tutela, y declinar competencia a la judicatura laboral a fin de hacer valer derechos que le corresponde; por lo que, amparados en dicha determinación, concluyeron que Franklin Tony Torrejón Choquticlla no tenía derecho a su reincorporación por existir una resolución firme y ejecutoriada sobre dicha cuestión, no advirtiéndose mayor sustento argumentativo respecto de la protección constitucional de la madre y padre progenitores y la protección de los intereses superiores de los derechos de la menor, y cual su conclusión y determinación al respecto, sobre la consideración de su reincorporación laboral entre tanto se tramite el proceso laboral en la vía ordinaria correspondiente; extremo que, no obstante haber sido dispuesto por la SCP 0474/2019-S4, cuyo incumplimiento se denuncia, al margen de no haber merecido pronunciamiento expreso, no fue acatado por la entidad demandada.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)