Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
I.2. Petitorio
Solicita se declare ha lugar su queja, y se disponga las medidas necesarias para su cumplimiento, incluso el uso de la fuerza pública e imposición de multas por día de incumplimiento así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público, máxime si la tutela otorgada es de naturaleza social, la cual debe ser reforzada, al estar vinculada con el derecho a una vida digna.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)