AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante SCP 0474/2019-S4 de 12 de julio, dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Tony Torrejón Choqueticlla contra Eliodoro Antonio Michel Rodríguez, Director Departamental; Guillermo Hugo Cadena Castro, Responsable Legal y Claudia Diana Cornejo López, Técnico de Planillas y Control de Personal, todos del SEGIP del departamento de Cochabamba, se confirmó la Resolución 03/2019 de 4 de enero, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del citado departamento; y en consecuencia, se concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA SEGIP/DGE/ 02/2018 de 3 de diciembre y ordenando la emisión de una nueva resolución que responda a cada uno de los agravios expuestos en el recurso jerárquico, observando el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; al igual que, el Memorándum SEGIP-DGE-RRHH/MD 010/2018 de 21 de noviembre, debiendo procederse a la reincorporación del solicitante de tutela al mismo cargo, así como el pago de salarios no percibidos y demás beneficios sociales (fs. 248 a 264).
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)