AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
c)
c) En cuanto a la reclamada vulneración del debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia de la RA SEGIP/DGE/ 02/2018, se estableció que de la revisión de la Resolución cuestionada, se advirtió que la misma tuvo como base de su decisión, el hecho de que el recurrente –ahora accionante–, tenía la calidad de funcionario provisorio y por tanto removible en cualquier momento, indicando como fundamento lo previsto por el art. 5.1 del Decreto Supremo (DS) 0012, a objeto de negar la pretensión de inamovilidad laboral del impetrante de tutela; razonamiento que no resulta suficiente, puesto que no dio respuesta a los agravios expuestos por el solicitante de tutela en su recurso jerárquico.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)