Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
II.4.
II.4. Por Auto Constitucional de 21 de septiembre de 2020, Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en su condición de Juez de garantías, dispuso la remisión de los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que se resuelva la impugnación (fs. 758).
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)