AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
b)
b) Luego de que el accionante retornó a su fuente laboral, el 1 de noviembre de 2018, tras haberse cumplido la medida precautoria impuesta, procedió a la marcación del control biométrico; empero, no le fue posible ingresar a su oficina puesto que la misma se encontraba cerrada, logrando comunicarse vía telefónica con el Responsable Legal, quien le habría manifestado que fue destituido por Resolución Final Administrativa Sumariante 20/2018 y que la ejecutoria de la misma no era relevante; determinación contra la que planteó los recursos de revocatoria y jerárquico, último que mantuvo la sanción impuesta en su contra. Actuación ésta que analizada por la SCP 0474/2019-S4, se determinó que el demandado incurrió en la vulneración de la garantía de presunción de inocencia, dado que, pese a no estar ejecutoriada la referida Resolución Final Administrativa Sumariante, el impetrante de tutela fue destituido de sus funciones, situación que constituyó en una ejecución prematura del referido fallo, materializándose la sanción de manera antelada, sin que exista un acto administrativo que establezca su ejecutoria, ni memorándum expedido en ejecución del último dictamen, que evidencie una justificación legal por la que, el solicitante de tutela, se vea impedido de retornar al cargo que ocupaba, contrariando lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento Interno de Personal del SEGIP.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)