Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
II.3.
II.3. Por boletas de pago de haberes de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019 y boletas de pago de vacaciones, subsidios y de deudas por aportes al Sistema Integral de Pensiones y Fondo Solidario, se tiene el abono en cuenta a favor de Franklin Tony Torrejón Choqueticlla (fs. 645 a 695).
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)