AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
d)
d) No se dio respuesta a los agravios referidos al derecho al juez natural; la lesión al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de recurso de revocatoria y la falta de acceso a la justicia, dado que al haberse llevado el proceso administrativo en la ciudad de Cochabamba no hubiera tenido acceso a las pruebas presentadas; agravios referidos al proceso administrativo sumario llevado contra el accionante que debieron necesariamente ser considerados. Mismos que del análisis de la RA SEGIP/DGE/ 02/2018, se concluyó que ésta no dio respuesta debidamente fundamentada, motivada a los agravios expuestos por el recurrente, siendo insuficiente e incongruente, y no brinda una justificación que sustente su decisión en estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)