AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
i)
El accionante -ahora denunciante- formuló queja por incumplimiento de la SCP 0474/2019-S4 de 12 de julio, señalando que: i) Las autoridades demandadas a tiempo de dictar la nueva RA SEGIP/DGE/10/2018 de 7 de enero de 2019, fundaron dicho fallo únicamente respecto a lo establecido por la Resolución 03/2019, emitida por el Juez de garantías, sin contemplar los términos desarrollados en la SCP 0474/2019-S4; que fue dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con posterioridad a la emisión de la nueva RA SEGIP/DGE/10/2018; razón por la que, no puede alegarse el cumplimiento de la SCP 0474/2019-S4, al desconocerse los alcances de la misma; ii) De la compulsa de agravios y la emisión de la nueva Resolución, no se advirtió que se hubiera atendido los puntos reclamados e identificados como no respondidos por la SCP 0474/2019-S4; y, iii) No se procedió a su debida reincorporación al cargo que ocupaba, ni al pago de salarios devengados, conforme se dispuso a través de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
En el caso en análisis, corresponde referir que la queja por incumplimiento de sentencia, tiene como antecedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Tony Torrejón Choqueticlla contra Eliodoro Antonio Michel Rodríguez, Director Departamental; Guillermo Hugo Cadena Castro, Responsable Legal y Claudia Diana Cornejo López, Técnico de Planillas y Control de Personal, todos del SEGIP del departamento de Cochabamba, a raíz de que luego de habérsele iniciado un proceso sumario que concluyó con la emisión de la Resolución Final Administrativa Sumariante 20/2018, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, por haber supuestamente ejercido sus funciones de manera irregular y negligente, se le impuso la sanción de destitución de sus funciones; por cuyo efecto, planteó los recursos de revocatoria y jerárquico, último que mereció la RA SEGIP/DGE/ 02/2018, por la que se mantuvo la sanción impuesta, sin que exista un acto administrativo previo que establezca su ejecutoria, además de habérsela emitido sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, no se hubiera respondido a todos los agravios denunciados en su recurso jerárquico; extremo que motivó la activación de la vía constitucional, en la cual el Juez de garantías, a través de la Resolución 03/2019, concedió parcialmente la tutela solicitada, por falta de fundamentación y motivación en la Resolución de alzada, disponiendo que la autoridad jerárquica emita un nuevo fallo de recurso jerárquico y que, entre tanto no se pronuncie dicha autoridad, el impetrante de tutela debía continuar cumpliendo las funciones que venía desempeñando, al no existir memorándum que establezca su destitución; denegando la tutela respecto a Eliodoro Antonio Michel Rodríguez, Director Departamental del SEGIP de Cochabamba y Claudia Diana Cornejo López, Técnico de Planillas y Control de Personal de la misma institución, al no establecerse responsabilidad en su contra; ordenándose además, la remisión de la Resolución de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su revisión.
En el ínterin y en cumplimiento de la Resolución 03/2019 -pronunciada por el Juez de garantías-, el Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP de Cochabamba, emitió la RA SEGIP/DGE/10/2018, que confirmó la sanción de destitución; decisión que fue notificada al hoy denunciante el 8 de igual mes y año, dictándose posteriormente el Auto de 11 de enero de igual año, que declaró la ejecutoria de la Resolución Final Administrativa Sumariante 20/2018; por cuyo efecto, la referida institución emitió el Memorándum SEGIP-DGE-RRHH/MD 012/2019, haciendo conocer al solicitante de tutela la sanción de destitución de su cargo, comunicándosele que su relación laboral concluía el 14 de igual mes y año.
Por otra parte, una vez efectuada la revisión de la Resolución de garantías, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, éste emitió la SCP 0474/2019-S4, que resolvió confirmar la Resolución 03/2019 y conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la RA SEGIP/DGE/ 02/2018, debiendo emitirse una nueva resolución, respondiendo a cada uno de los agravios expuestos en el recurso jerárquico, observando el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; así como dejando sin efecto el Memorándum SEGIP-DGE-RRHH/MD 010/2018 de 21 de noviembre, debiendo procederse a la reincorporación del accionante al mismo cargo, con el pago de salarios no percibidos y demás beneficios sociales; consiguientemente, en razón a que esta Sentencia Constitucional Plurinacional fue dictada con posterioridad a la emisión de RA SEGIP/DGE/10/2018 –la nueva Resolución Administrativa Jerárquica, el impetrante de tutela manifestó que tal determinación, no contempló el análisis y los términos desarrollados en la SCP 0474/2019-S4, lo que le motivó a la presentación de la queja por incumplimiento ante el Tribunal de garantías, manifestando que la Resolución administrativa de cierre, basó sus fundamentos únicamente en la Resolución 03/2019, emitida por el Juez de garantías, olvidando que la misma fue remitida para su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, desarrollados que fueron los antecedentes de la queja por incumplimiento de un fallo constitucional, corresponde a objeto de resolver lo denunciado, precisar los alcances de la SCP 0474/2019-S4, misma que, a tiempo de contrastar la fundamentación y motivación de la RA SEGIP/DGE/ 02/2018, con el recurso jerárquico planteado contra la RA SEGIP/RS/ 01/2018 de 12 de noviembre, que resolvió el recurso de revocatoria formulado en objeción de la Resolución Final Administrativa Sumariante 20/2018, que impuso a la ahora solicitante de tutela la sanción de destitución, estableció que:
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)