SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
a)
La empresa accionante a través de sus abogados, amplió el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, señalando que: a) En el proceso instaurado por Alberto Billy Bohrt Artieda el 31 de octubre de 2016, de nulidad de visado de planos de la empresa que representa ante el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz, no se aplicó el procedimiento administrativo en resguardo del derecho a la defensa, admitiéndose sin hacerle conocer el mismo; que no obstante, tener conocimiento de su domicilio, la citación fue practicada en el predio donde nadie habita, para finalmente ser sorprendido con la determinación de la Resolución Técnica Ejecutivo Municipal 026/2017; b) Con base en la precitada decisión emitida, que asevera la existencia de sobreposición, se declaró la nulidad del código de pago de impuestos por la Unidad de Recaudaciones, aspecto que no fue pedido en la denuncia, recayendo en una determinación ultra petita; puesto que, alude a todos los registros aprobados a nombre de Negocios Inmobiliarios del SUR S.A., llegando a anular incluso el padrón de contribuyente; además, dispuso se remitan antecedentes a la Dirección de Recaudaciones del indicado Gobierno Municipal; arbitrariedades que vulneraron el debido proceso; c) Lo llamativo del proceso es que el Informe Técnico SMT/DPUC/JMQ 056/2017 y la antedicha Resolución, tienen consignada 13 de marzo de 2017, cuando esta última paso por cinco oficinas para su firma en un solo día; d) Según el art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), los actos de la administración se rigen por los principios de legalidad y presunción de legitimidad; por cuanto, las actuaciones de la administración pública por estar sometidos plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial contraria, no siendo posible que pueda anular sus propios actos, mucho más cuando estos se encuentran bajo el principio de derechos adquiridos, así lo entendió el Tribunal Constitucional en la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre; e) La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz, fue aprobada el 9 de julio de 2017, y el proceso fue iniciado el 31 de octubre de 2016; es decir, nueve meses antes, norma que no puede ser aplicada al caso, por la irretroactividad prevista en el art. 123 de la CPE, la ley solo dispone para lo venidero, tal cual fue razonado por la SCP 1047/2013 de 27 de junio, y la jurisprudencia interamericana en el caso de Vaena Vs. Panamá, a partir del contenido del art. 9 de la CADH; f) No existe otra vía de reparación inmediata a un daño inminente como es la pérdida del catastro y el padrón municipal que no sea la constitucional, que si bien está el recurso de revocatoria, este no permite presentar pruebas, como el daño o perjuicio sobre un derecho adquirido, teniéndose el catastro emitido con respaldo del folio real, en el cual ya se realizaron todas las mediciones e inspecciones por la entidad municipal demandada; y, g) La RA 005/2019 fue pronunciada después de más de un año de haberse interpuesto el recurso de revocatoria, actuación contraria a una justica pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR