SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 010/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 213 a 222, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Técnica Ejecutivo Municipal 026/2017 y la RA 005/2019, ordenando la emisión de nuevos fallos, aplicando la normativa vigente al momento del hecho; con base en los siguientes fundamentos: a) Los servidores públicos que suscribieron la RA 005/2019, dependen directamente del Órgano Ejecutivo Municipal conforme expresa el art. 24.I. inc. a) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), siendo la MAE el Alcalde, y por ende responsable de cualquier acto administrativo emitido por los funcionarios de su dependencia; por lo que, se tiene acreditada la legitimación pasiva de la autoridad demandada; b) La Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz, según el art. 302.I de la Norma Suprema no tiene competencias para abordar la nulidad del plano de lote visado y registro catastral, mucho menos dentro de las atribuciones establecidas en los arts. 26 de la indicada Ley, y 30 de su contenido; y, c) El impetrante de tutela en audiencia señaló que no fue notificado legalmente con la demanda de nulidad de registro catastral ni con el plano visado de la propiedad de 26 de octubre de 2016, interpuesta por Alberto Billy Bohrt Artieda, extremos que no fueron refutados ni rebatidos en el informe de la autoridad demandada, haciendo evidente la vulneración de los derechos a la defensa, a ser oído y a producir prueba en el procedimiento administrativo, siendo inviolables en cualquier etapa del proceso, quedando desvirtuado el no agotamiento de la vía administrativa para activar esta acción de defensa, por no formularse el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR