SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 010/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 213 a 222, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Técnica Ejecutivo Municipal 026/2017 y la RA 005/2019, ordenando la emisión de nuevos fallos, aplicando la normativa vigente al momento del hecho; con base en los siguientes fundamentos: a) Los servidores públicos que suscribieron la RA 005/2019, dependen directamente del Órgano Ejecutivo Municipal conforme expresa el art. 24.I. inc. a) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), siendo la MAE el Alcalde, y por ende responsable de cualquier acto administrativo emitido por los funcionarios de su dependencia; por lo que, se tiene acreditada la legitimación pasiva de la autoridad demandada; b) La Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz, según el art. 302.I de la Norma Suprema no tiene competencias para abordar la nulidad del plano de lote visado y registro catastral, mucho menos dentro de las atribuciones establecidas en los arts. 26 de la indicada Ley, y 30 de su contenido; y, c) El impetrante de tutela en audiencia señaló que no fue notificado legalmente con la demanda de nulidad de registro catastral ni con el plano visado de la propiedad de 26 de octubre de 2016, interpuesta por Alberto Billy Bohrt Artieda, extremos que no fueron refutados ni rebatidos en el informe de la autoridad demandada, haciendo evidente la vulneración de los derechos a la defensa, a ser oído y a producir prueba en el procedimiento administrativo, siendo inviolables en cualquier etapa del proceso, quedando desvirtuado el no agotamiento de la vía administrativa para activar esta acción de defensa, por no formularse el recurso jerárquico.