SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante denuncia que el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz, cuyo titular es el ahora demandado -dentro del proceso administrativo-, dio lugar a la abrogación mediante Resolución Técnica Ejecutivo Municipal 026/2017 de 13 de marzo, del plano de visado y el registro catastral de su lote de terreno exhacienda Mallasilla, parcela “B”, sin considerar que dicha propiedad ya fue dilucidada en la vía jurisdiccional -emergente de un interdicto de recobrar la posesión y confirmado por Auto de Vista 273/2016 de 3 de junio-, que pese a ser impugnada a través del recurso de revocatoria, se determinó mantener firme, estable y subsistente por RA 005/2019 de 21 de agosto, aplicándose la norma institucional básica de ese Municipio con efecto retroactivo, lo cual atenta su derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, defensa y acceso a la justicia, así como los principios de conservación de la norma, estabilidad jurídica y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR