SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 22
Identificados los actos procesales vulneratorios de sus derechos, para resolver el caso de autos, es pertinente precisar lo glosado por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que entre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional estableció la imperiosa necesidad de identificar a la persona que lesionó los derechos fundamentales o garantías constitucionales a objeto que este Tribunal pueda compulsar sobre la base de criterios objetivos la legitimación de las partes, así como, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos conculcados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado, entendiendo a la legitimación pasiva como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la transgresión de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción de defensa, la cual tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o resolución sometido a su consideración, y cuyo incumplimiento conllevaría la tutela ineficaz, imposibilitando compulsar la problemática si no fue recurrida la autoridad o persona que tiene dicha facultad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR