SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

Fragmento 22

Identificados los actos procesales vulneratorios de sus derechos, para resolver el caso de autos, es pertinente precisar lo glosado por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que entre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional estableció la imperiosa necesidad de identificar a la persona que lesionó los derechos fundamentales o garantías constitucionales a objeto que este Tribunal pueda compulsar sobre la base de criterios objetivos la legitimación de las partes, así como, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos conculcados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado, entendiendo a la legitimación pasiva como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la transgresión de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción de defensa, la cual tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o resolución sometido a su consideración, y cuyo incumplimiento conllevaría la tutela ineficaz, imposibilitando compulsar la problemática si no fue recurrida la autoridad o persona que tiene dicha facultad.