Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 27 de abril de 2018, José Francisco Sarmiento Rada, en representación de la empresa Negocios Inmobiliarios del Sur S.A. -ahora accionante-, presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Técnico Municipal 026/2017, la cual resolvió “…DECLARAR PROCEDENTE el mismo disponiendo la NULIDAD DE OBRADOS hasta el momento de la admisión de la denuncia, sea con responsabilidad a los funcionarios” (sic [fs. 35 a 41]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR