SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 21
En cuyo contexto, la empresa accionante impetra la lesión de los derechos invocados, apoyada en la noción de que no corresponde la abrogación del plano visado y el registro catastral del lote de terreno exhacienda Mallasilla, parcela “B”, por afectar a su propiedad; debido a que, fue aclarado en el interdicto de recobrar la posesión que concluyó con la Sentencia 27/2016 de 21 de enero y ratificado mediante el Auto de Vista 273/2016; por lo que, a tiempo de resolverse su recurso de revocatoria a través de la RA 005/2019, mínimamente debió considerar la determinación judicial al respecto, y no sustentarse en la Carta Orgánica Municipal que fue puesta en vigencia con posterioridad a la iniciación del proceso, dando lugar al apartamiento del principio de conservación de la norma y estabilidad jurídica, resultando contraria a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR