SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Consta Resolución Técnica Ejecutivo Municipal 026/2017 de 13 de marzo, emitida por Jeannette Matta Quispe, Directora de Planificación Urbana y Catastro, y Manuel Lucio Condori Quispe, Secretario Municipal Técnico, ambos del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz, cuya parte resolutiva dispone “PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD) en la vía administrativa, por la existencia de SOBREPOSESIÓN del lote Ubicado en Ex – Hacienda Mallasilla, Parcela “B” de Plano de Lote Visado Form. 028390, con una superficie según testimonio y mediación 88932.00 m2, con Cod. de Registro Catastral: DISTRITO 15, MZNO 0076, LOTE 0001 y anular el código de pago de impuestos por la unidad de recaudaciones, todos registrados y aprobados a nombre de NEGOCIOS INMOBILIARIOS DEL SUR S.A., cuyo representante legal es el señor JOSE FRANCISCO SARMIENTO RADA” (sic [fs. 42 a 45]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR